Artículo 5.o De la calificación "Rechazada" de una película puede pedirse reconsideración al Consejo, sometiendo la película a nuevo examen y, si se confirmare el rechazo, podrá recurrirse al Ministro de Educación Pública, quien fallará sin ulterior recurso.
    Las demás calificaciones comprendidas en el inciso 1.o, del artículo 4.o, del presente DFL, sólo podrán ser reconsideradas por el mismo Consejo y su nueva resolución quedará a firme.