SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL QUE SEÑALA
D.F.L. N° 169.- Santiago, 21 de Septiembre de 1981.- Vistos: lo establecido en el N° 3, del artículo 32° de la Constitución Política del Estado, las facultades que me otorgan los artículos 34 y 35 del decreto ley N° 3.551, de 1981, modificado por los decretos leyes N°s.
3.628 y 3.650, ambos de 1981, y,
Teniendo presente: Las modificaciones introducidas por el D.F.L. N° 11/3.551, de 1981, al D.F.L. N° 90, de Hacienda, de 1977, y lo dispuesto en el decreto supremo de Hacienda N° 90, de 3 de Febrero de 1981,
dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
1.- Sustitúyense a contar del 1° de Enero de 1981, en la planta de personal vigente de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección Oficiales y Empleados, fijada por el artículo 11° del decreto (H) N° 1.182, de 2 de Diciembre de 1977, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del decreto ley N° 1.608, de 1976, los escalafones de Jefaturas A, Contadores, Encuestadores y Codificadores de Datos, Procesamiento de Datos, Ofici ales Administrativos y Auxiliares, por los siguientes:
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Jefatura A (7)
Gr. 9° E.U.S. Nivel I (2)
Gr. 10° E.U.S. Nivel II (5)
Contadores (3)
Gr. 12° E.U.S. Nivel I (1)
Gr. 14° E.U.S. Nivel II (1)
Gr. 16° E.U.S. Nivel II (1)
Encuestadores y Codificadores de Datos (1)
Gr. 18° E.U.S. Nivel II (1)
Procesamiento de Datos (2)
Gr. 15° E.U.S. Programador C (1)
Gr. 18° E.U.S. Operador II Comp.
(Periférico) (1)
Oficiales Administrativos (99)
Gr. 14° E.U.S. Nivel I ( 3)
Gr. 15° E.U.S. Nivel I ( 4)
Gr. 16° E.U.S. Nivel II ( 5)
Gr. 17° E.U.S. Nivel II ( 6)
Gr. 18° E.U.S. Nivel II ( 7)
Gr. 19° E.U.S. Nivel II ( 9)
Gr. 20° E.U.S. Nivel III (10)
Gr. 21° E.U.S. Nivel III (11)
Gr. 22° E.U.S. Nivel III (10)
Gr. 23° E.U.S. Nivel III ( 9)
Gr. 24° E.U.S. Nivel III ( 7)
Gr. 25° E.U.S. Nivel IV ( 6)
Gr. 26° E.U.S. Nivel IV ( 5)
Gr. 27° E.U.S. Nivel IV ( 4)
Gr. 28° E.U.S. Nivel IV ( 3)
Auxiliares (22)
Gr. 21° E.U.S. Nivel I ( 1)
Gr. 22° E.U.S. Nivel I ( 3)
Gr. 24° E.U.S. Nivel II ( 5)
Gr. 26° E.U.S. Nivel II ( 6)
Gr. 28° E.U.S. Nivel III ( 4)
Gr. 30° E.U.S. Nivel III ( 2)
Gr. 31° E.U.S. Nivel III ( 1)
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2.- Se suprime un cargo de Oficial Administrativo grado 28° E.U.S.
3.- El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, sin sujeción al Escalafón vigente del Servicio, ni a los requisitos exigidos por el DFL. de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.
4.- Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación del artículo 1° de este decreto con fuerza de ley, al Presupuesto vigente.
15 - 20 - 00 - 21
5.- Sustitúyense a contar del 1° de Enero de 1981, en la planta de personal vigente de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos, fijada por el artículo 12° del decreto (H) N° 1182, de 2 de Diciembre de 1977, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del DL. N° 1608, de 1976, los escalafones de Jefaturas A, Contadores Encuestadores y Codificadores de Datos, Procesamiento de Datos, Oficiales Administrativos y Auxiliares, por los siguientes:
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Jefaturas A (7)
Gr. 9° E.U.S. Nivel I ( 3)
Gr. 10° E.U.S. Nivel II ( 4)
Contadores (4)
Gr. 12° E.U.S. Nivel I ( 1)
Gr. 14° E.U.S. Nivel I ( 1)
Gr. 16° E.U.S. Nivel II ( 1)
Gr. 20° E.U.S. Nivel III ( 1)
Encuestadores y Codificadores de Datos (1)
Gr. 18° E.U.S. Nivel II ( 1)
Procesamiento de Datos (2)
Gr. 15° E.U.S. Programador C (1)
Gr. 18° E.U.S. Operadores II Comp.
(Periférico) (1)
Oficiales Administrativos (95)
Gr. 14° E.U.S. Nivel I ( 3)
Gr. 15° E.U.S. Nivel I ( 4)
Gr. 16° E.U.S. Nivel II ( 5)
Gr. 17° E.U.S. Nivel II ( 6)
Gr. 18° E.U.S. Nivel II ( 7)
Gr. 19° E.U.S. Nivel II ( 9)
Gr. 20° E.U.S. Nivel III (10)
Gr. 21° E.U.S. Nivel III (11)
Gr. 22° E.U.S. Nivel III (10)
Gr. 23° E.U.S. Nivel III ( 9)
Gr. 24° E.U.S. Nivel III ( 7)
Gr. 25° E.U.S. Nivel IV ( 5)
Gr. 26° E.U.S. Nivel IV ( 4)
Gr. 27° E.U.S. Nivel IV ( 3)
Gr. 28° E.U.S. Nivel IV ( 2)
Auxiliares (19)
Gr. 21° E.U.S. Nivel I ( 1)
Gr. 22° E.U.S. Nivel I ( 2)
Gr. 24° E.U.S. Nivel II ( 4)
Gr. 26° E.U.S. Nivel II ( 5)
Gr. 28° E.U.S. Nivel III ( 4)
Gr. 30° E.U.S. Nivel III ( 2)
Gr. 31° E.U.S. Nivel III ( 1)
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6.- Se suprime un cargo de Abogado grado 15° E.U.S. y 4 cargos de Oficiales Administrativos, grado 28° E.U.S.
7.- El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, sin sujeción al Escalafón vigente del Servicio, ni a los requisitos exigidos por el D.F.L. de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.
8.- Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación del artículo 4° de este decreto con fuerza de ley, al Presupuesto vigente.
15 - 21 - 00 - 21
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Ministro de Hacienda subrogante.- Miguel Kast Rist, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica División de Toma de Razón y Registro Cursa con alcance D.F.L. N° 169, de 1981, del Ministerio de Hacienda
N° 34.826.- Santiago, 22 de Octubre de 1981.
Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto con fuerza de ley del epígrafe, que sustituye escalafones y suprime cargos en la planta del personal de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, en el entendido de que las supresiones de empleo que se disponen en sus numerales 2 y 6 dicen relación con cargos vacantes de los respectivos estamentos, toda vez que el documento en estudio no identifica a las personas que servirían las plazas suprimidas, individualización que debe hacerse cuando la medida alcanza a empleos provistos. Con el alcance que antecede, esta Entidad Fiscalizadora ha dado curso al documento del rubro.
Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General.
Al Señor Ministro de Hacienda Presente.