Artículo 1.o El Servicio de Correos y Telégrafos dependerá del Ministerio del Interior y estará encargado de:
    a) La admisión, transporte y entrega de cartas, encomiendas y demás objetos postales, y de la admisión, transmisión y entrega de despachos telegráficos, pudiendo usar para transmitir éstos, cualquier sistema de telecomunicaciones.
    La denominación de objetos postales se aplica a las cartas y demás que fije el Reglamento;
    b) La admisión de objetos entregables, previo reembolso del valor fijado por el remitente, su conducción y la entrega de ese valor al mismo remitente;
    c) La emisión y pago de cheques y giros postales y telegráficos;
    d) La contratación de seguros sobre objetos postales con valor declarado o sometido a recomendación, y e) Los demás servicios que el Gobierno juzgue conveniente agregar y que tengan relaciones con Correos y Telégrafos.
    Además, el servicio podrá encargarse de la suscripción a diarios o periódicos nacionales o extranjeros.