Artículo 7.o En las concesiones para el establecimiento de líneas telefónicas destinadas al servicio público o para el servicio privado de radiocomunicaciones, como también en el arrendamiento o cesión de conductores de una empresa a otra, el Presidente de la República resolverá acerca de las respectivas solicitudes de concesión, arrendamiento o cesión previo informe de la Dirección General de Correos y Telégrafos, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la Dirección General de Servicios Eléctricos.