Artículo 8.o La Dirección General de Correos y Telégrafos supervigilará que se cumpla eficientemente el tráfico de comunicaciones que hagan las empresas particulares que transporten correspondencia.
Corresponde a la Dirección General de Correos y Telégrafos vincular al Gobierno con las administraciones extranjeras y organismos internacionales del ramo postal, y a la Dirección General de Servicio Eléctricos, con las administraciones extranjeras y organismos internacionales del ramo de telecomunicaciones. Esto último es sin perjuicio de la designación por parte de Correos y Telégrafos de representantes ante reuniones internacionales que tengan interés para el ramo telegráfico.
El proyecto de Presupuesto General de la Nación consultará anualmente los fondos necesarios para el pago de las cuotas contributivas y demás gastos inherentes a las representaciones a que se refiere el inciso anterior.