Artículo 9.o El Servicio de Correos y Telégrafos se compondrá de la Dirección General y de las Administraciones Zonales.
La Dirección General constará del Departamento de Correos y del Departamento de Telégrafos. Habrá, además, una Oficina Central de Control y Presupuesto, una Oficina Central del Personal y Bienestar, una Oficina de Estudios, una Asesoría Jurídica y una Secretaría General.
Los Departamentos y Oficinas se dividirán en Secciones y Subsecciones.
Dependerá de la Dirección General la Escuela Postal Telegráfica, cuyo establecimiento principal tendrá su sede en Santiago. Su función básica será la de velar por el perfeccionamiento y selección del personal. Su organización y funcionamiento se determinarán en el Reglamento.