Artículo 13.o Son obligaciones especiales del Director General:
    a) Mantener expeditas y eficientes las comunicaciones postales y telegráficas y velar por la preparación técnica y el fiel desempeño de todos los empleados del ramo;
    b) Presentar al Ministerio del Interior, cuando éste lo requiera, informes detallados acerca de las actividades del servicio en el orden administrativo y económico.
    Dentro del primer trimestre de cada año deberá presentar la Memoria del movimiento administrativo y económico del Servicio, correspondiente al ejercicio del año anterior, en la cual se incluirá el Balance General del Servicio al 31 de Diciembre;
    c) La administración superior de los fondos de Correos y Telégrafos y la vigilancia, hasta su ingreso en arcas fiscales, de los recaudados por el Servicio, siendo responsable de la legal y acertada inversión de los fondos que se pongan a su disposición;
    d) Trazar la política general de mejoramiento de los Servicios postales y telegráficos; proponer al Gobierno las medidas económicas y administrativas para obtener dicho objeto e impulsar la realización de los planes respectivos, y
    e) Distribuir y destinar, de acuerdo con las necesidades del Servicio, a los empleados auxiliares en las diferentes Oficinas de la República.