Artículo 14.o El Director General podrá delegar una o más de sus atribuciones en los Jefes de Zona, a fin de que éstos actúen "por orden del Director" dentro de sus respectivas jurisdicciones. Tales autorizaciones se concederán por medio de resoluciones que serán enviadas a la Contraloría General de la República, y podrán dejarse sin efecto cuando el Director lo estime necesario.