Artículo 15.o Corresponderá al Departamento de Correos y al de Telégrafos, en sus respectivos campos de acción:
    a) Elaborar los programas de trabajo, sobre la base de la política que imparta el Director General;
    b) Impartir normas generales e instrucciones para la realización de las labores;
    c) Coordinar la labor de las oficinas a su cargo;
    d) Controlar el cumplimiento de los programas que se lleven a cabo en las diferentes zonas, y
    e) Elaborar el anteproyecto del presupuesto del ramo para el próximo año presupuestario.