Artículo 15.o Corresponderá al Departamento de Correos y al de Telégrafos, en sus respectivos campos de acción:
a) Elaborar los programas de trabajo, sobre la base de la política que imparta el Director General;
b) Impartir normas generales e instrucciones para la realización de las labores;
c) Coordinar la labor de las oficinas a su cargo;
d) Controlar el cumplimiento de los programas que se lleven a cabo en las diferentes zonas, y
e) Elaborar el anteproyecto del presupuesto del ramo para el próximo año presupuestario.