Artículo 16.o Los Jefes de los Departamentos ejercerán control permanente sobre las Administraciones de Zona y sus dependencias, y tendrán la supervigilancia inmediata sobre los Jefes de Zona, para lo cual procederán personalmente o por delegación a practicar las visitas de inspección que sean necesarias.
    Para los efectos de una adecuada dirección, administración y control de la actividad zonal, los Jefes de Departamento deberán consultarse periódicamente.