Artículo 18.o Corresponderá a la Oficina Central de Control y Presupuesto;
a) Llevar la contabilidad del Servicio, según las normas que se impartan al respecto, centralizar y fiscalizar el inventario de bienes y útiles de todas las Oficinas del país;
b) Presentar a la consideración del Director General el anteproyecto de gastos e ingresos del Servicio, sobre la base de los anteproyectos elaborados en los respectivos Departamentos, y
c) Cuidar que los empleados rindan la fianza correspondiente.