Artículo 20.o Son obligaciones del Jefe de esa Oficina:
a) Velar por el cumplimiento correcto de las funciones encomendadas a la Oficina a su cargo;
b) Informar en los sumarios que tengan relación con el manejo de fondos;
c) Visar las planillas de sueldos y demás remuneraciones y todo documento que signifique egreso de fondos.
Sin embargo, los Jefes de Zona y los demás funcionarios que el Director General determine, podrán hacer tales visaciones "por orden del Director", dentro de su jurisdicción. Esta autorización será concedida en la forma prescrita en el artículo 14.o;
d) Observar por escrito los gastos y ordenes de pago, en los casos que hubieren sido ordenados por el Director General en contravención a la ley.
Si el Director insistiere por escrito, el Jefe de la Oficina cumplirá la orden debiendo dar cuenta inmediata de ello a la Contraloría General de la República;
e) Practicar o disponer visitas de inspección a las oficinas o almacenes del ramo para revisar los libros, existencias, documentos, estados de caja y otros documentos afines, y
f) Supervigilar que las adquisiciones de elementos para el uso del Servicio se efectúen de acuerdo con las especificaciones y normas recomendadas por los organismos técnicos.