Artículo 28.o El territorio postal telegráfico de la República se dividirá en ocho zonas, con asiento en Antofagasta, Valparaíso, Santiago, Talca, Concepción, Temuco, Valdivia y Punta Arenas.
    El número de zonas, su sede y jurisdicción podrá modificarse por decreto supremo.
    Las zonas se dividirán en sectores y éstos en oficinas, de acuerdo con las normas que establezca el Reglamento.