Artículo 30.o Corresponderá en especial al Jefe de Zona, dentro de su jurisdicción:
    a) Fomentar el anteproyecto de presupuesto de su zona, administrarlo y controlarlo una vez aprobado;
    b) Controlar que los ingresos provenientes de la explotación de su zona sean oportunamente depositados en arcas fiscales;
    c) Celebrar los contratos a que se refieren las letras e), f), y g) del artículo 12.o, hasta por el monto de uno y medio sueldo vital anual en cada oportunidad, fijado para los empleados particulares del departamento de Santiago;
    d) Conceder al personal los feriados, permisos y licencias en conformidad a la ley;
    e) Disponer las comisiones de servicio y autorizar el pago de los viáticos que ellas causen, de acuerdo con el Reglamento;
    f) Nombrar en el último grado del escalafón al personal de la planta Auxiliar y de Servicios Menores;
    g) Nombrar y remover al personal a contrata con remuneraciones equivalentes o inferiores al grado 5.o de la escala Administrativa, según lo establezca el Reglamento;
    h) Aplicar al personal las medidas disciplinarias, de acuerdo con las leyes y reglamentos, e
    i) Presentar trimestralmente a la Dirección General, un informe acerca del movimiento administrativo y económico de su jurisdicción.