Artículo 31.o La inviolabilidad del secreto postal importa prohibición de abrir o permitir que se abra ningún objeto o comunicación confiado al Servicio, o de divulgar las noticias que ellos contengan, a excepción de los depositados en carácter de objetos de porte reducido y, como tales, sometidos a inspección.
    El secreto postal comprende, asimismo, la prohibición de intentar, por cualquier medio, descubrir la naturaleza del contenido de los objetos postales clasificados como cartas, a excepción de las piezas sometidas a tratamientos especiales en conformidad con las convenciones, arreglos y leyes; de suministrar a cualquiera que no sea el propio interesado o su apoderado, noticias relativas a relaciones postales de las personas, así como de la llegada o de la existencia de cualquiera especie de correspondencia destinada a otra persona que la que formule la consulta o a su representante acreditado por medio de poder suficiente.