Artículo 42.o Será gratuito en los medios de locomoción a que se refiere el inciso 1.o del artículo 30.o el pasaje de los empleados a quienes la Dirección General encargare la custodia y distribución de valijas y demás efectos postales.
    Será también gratuito en los vehículos de locomoción colectiva el pasaje de los carteros y mensajeros, siempre que se encuentren en actos de servicio, lo que se acreditará con la respectiva placa de identidad.
    Las obligaciones establecidas en este artículo y en los artículos 39.o y 40.o deberán contemplarse en todas las concesiones que se otorguen a particulares para la explotación de ferrocarriles, vapores, transportes aéreos y demás medios de movilización.