Artículo 48.o Las empresas, compañías o cualquier otra entidad o persona que efectúen el transporte de las valijas y demás efectos en virtud de contratos, concesiones o permisos, en cumplimiento de las obligaciones que les impongan las leyes o reglamentos vigentes, están obligadas a cubrir el valor de las indemnizaciones que debe pagar el Correo, en conformidad con las leyes, reglamentos, convenciones y acuerdos postales, por pérdida, avería, destrucción, hurto o robo de dichas valijas o efectos postales, siempre que de tales irregularidades sea responsable el portador.