Artículo 51.o El agente de la nave o su capitán deberá dar aviso al Correo, con dos horas de anticipación, a lo menos, de la salida del buque y su destino e itinerario, a fin de que el Servicio le entregue con la debida oportunidad las valijas y demás efectos postales destinados a los puntos que figuren en su ruta.
    Por otra parte, la autoridad marítima prestará todas las facilidades que sean menester, con el objeto de que el Correo realice las operaciones de embarque y desembarque en la forma más expedita que sea posible.