Artículo 53.o Las estampillas de franqueo, cupones de encomiendas y demás especies valoradas que se usen en el Servicio, serán preparadas y confeccionadas por la Casa de Moneda de Chile, sin costo para el Correo.
    El trabajo se ordenará por decreto del Ministerio del Interior a propuesta o previo informe de la Dirección General, la que deberá indicar el número de ejemplares de cada tipo, su valor facial, dimensiones, color, grabado y otros detalles necesarios, todo con arreglo, en la parte que corresponda, a las disposiciones de la Convención Postal Universal y demás tratados vigentes.