Artículo 54.o La Casa de Moneda de Chile pondrá a disposición de la Dirección General, antes de que salga a la circulación una emisión de estampillas el número de ejemplares que sea necesario, a fin de dar cumplimiento a los tratados internacionales en lo referente a esta materia y demás disposiciones del Servicio.
    Además, deberá entregar, bajo inventario, para su conservación en el Museo Postal Telegráfico, las muestras que se obtengan o pruebas que se efectúen de las estampillas ordenadas confeccionar.