Artículo 56.o Todas las Oficinas de Correos y Telégrafos de la República venderán estampillas para el franqueo, pago de las sobretasas y derechos especiales de la correspondencia y demás objetos postales. La Dirección fijará cada vez que lo estime conveniente, el crédito que las Tesorerías abrirán para la compra y renovación de las existencia de dichas especies valoradas.