Artículo 61.o Las tasas de la correspondencia postal y telegráfica y de los demás objetos postales, las sobretasas de los servicios extraordinarios y los derechos postales y telegráficos, se fijarán por decreto del Presidente de la República, a propuesta o previo informe de la Dirección.
    De igual manera, el Presidente de la República fijará las tasas, sobretasas y derechos de los envios postales destinados al extranjero, de acuerdo con las convenciones internacionales.