Artículo 65.o El Estado se reserva el derecho de servidumbre para la construcción, colocación y mantenimiento de sus líneas telegráficas, antenas y sistemas irradiantes, pudiendo ocupar predios municipales o particulares, bienes públicos o fiscales.
    En las carreteras o caminos públicos, como asimismo, en las vías ferroviarias, deberá reservarse en toda su extensión una faja de un metro de ancho como mínimo entre la cuneta y el cerco y al costado que la Dirección determine, para la colocación de sus instalaciones telegráficas o telefónicas.
    Tratándose de terrenos o bienes de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, las servidumbres de que trata este artículo y el siguiente se constituirán previo acuerdo entre dicha Empresa y la Dirección General de Correos y Telégrafos. En caso de desacuerdo, resolverá el Presidente de la República.