Artículo 70.o Las casas quedarán sujetas a las servidumbres de admitir la colocación de rosetas, soportes y apoyos para las líneas telegráficas y telefónicas del Estado, lo mismo que la colocación de buzones en los muros exteriores, sin derecho a indemnización alguna. Los corrales, huertos y jardines anexos a las referidas casas quedarán sujetos a la servidumbre de ser cruzados por líneas aéreas, pero estarán exentos de las demás servidumbres que establece el presente decreto con fuerza de ley.
    La indemnización a que haya lugar, se fijará según el procedimiento señalado en el artículo 73.o.