Artículo 80.o Los Jefes de oficinas suspenderán el curso de todo mensaje telegráfico que, a juicio de éstos, fuere contrario a la moral o a las buenas costumbres, en conformidad a la ley y su reglamentación, dando cuenta inmediata por telégrafo al Jefe de que dependa para la resolución del Jefe de Zona respectivo.