Artículo 88.o El que causare daño a los buzones, timbres, valijas, sacos, vagones u otros objetos del Servicio, será penado de acuerdo con lo establecido en los artículos 333 y 334 del Código Penal, aumentada la pena en un grado en los casos en que el daño inutilizare o estropeare correspondencia, sin perjuicio del pago de las indemnizaciones que procedan.
La disposición del inciso anterior se aplicará también a los conductores de vehículos, que resulten culpables de daños causados a los medios de transporte de Correos y Telégrafos.