100.o Los empleados de Correos y Telégrafos tienen derecho a que se les compute un año de abono por seis de servicios, cualquiera que sea la Repartición en que se jubilare. Este abono será de dos años por cada cinco en que el empleado hubiere desempeñado funciones efectivas de operador telegráfico. Dichos abonos de tiempo sólo aprovechan para los efectos de la jubilación.