Artículo 107.o La Dirección será oída por los organismos competentes del Ministerio de Obras Públicas, en la confección de los proyectos de construcción de edificios fiscales en que se incluya el funcionamiento de oficinas del ramo.
El mismo procedimiento se seguirá en los casos de reparaciones o ampliaciones de locales en que funcionen dichos servicios, cuando se trate de la adquisición o expropiación de inmuebles.