Artículo 4.o Para ser designado en el cargo de Ingeniero Asesor establecido en el artículo 2.o, se requerirá estar en posesión del título de Ingeniero Civil o Comercial.
Decláranse técnicos los cargos de Asistentes Sociales y de Contadores establecidos en el artículo 2.o, y para ser nombrado en dichos cargos se deberá estar en posesión del título de Asistente Social o inscrito en el Colegio de Contadores, respectivamente.