Artículo 5.o Refúndese en la planta de Telegrafistas, fijada en el artículo 2.o, la actual planta de Radiotécnicos. Asimismo, se refunde en la planta de Mecánico-Choferes las de Mecánicos de Correos y de Choferes, y en la planta de Servicios Menores las de Mayordomos, Porteros y Movilizadores.