Artículo 6.o El personal de Ambulante de Correos gozará de la gratificación de 50% de línea, la que le será cancelada mientras se encuentre desempeñándose en sus recorridos.
    El reglamento fijará las normas para el pago de esta gratificación, como asimismo, determinará la modalidad de pago de las remuneraciones que les corresponda percibir a dicho personal por trabajos en servicio nocturno y en días festivos y feriados.