Artículo 12.o Derógase el artículo 1.o, letra j) de la ley N.o 12,407.
    Reemplázase el artículo 33.o de la ley N.o 11,867, por el siguiente: "Para ascender a los cargos de Jefe de Departamento y de Inspector General, se requerirá haber desempeñado durante dos años, por lo menos, el cargo de Jefe Zonal".
    Lo dispuesto en el inciso anterior no regirá, por esta única vez, para el personal en actual servicio, que fuere encasillado en dichos cargos.