Artículo 14.o El mayor gasto de E° 749.077 a que dé origen la aplicación de este decreto con fuerza de ley, se financiará durante el año 1960, con los fondos consultados en el ítem 04|03|04|d hasta por E° 100.000, del Presupuesto vigente de la Dirección General de Correos y Telégrafos.
El saldo de E° 649.077 se imputará al ítem 06|01|13 del Presupuesto vigente.