Artículo 1.o El personal en actual servicio, podrá ser encasillado en una nomenclatura distinta a la de su nombramiento anterior, para lo cual deberá rendir satisfactoriamente un examen de capacidad que será calificado por una Comisión designada por decreto supremo. Para este objeto no regirán, en consecuencia, los requisitos contemplados en las leyes N.os 7,392 y 11,867 y en los reglamentos respectivos.
    Asimismo, por esta única vez, el personal a contrata de Correos y Telégrafos que cuente con los requisitos necesarios, podrá ser nombrado en los últimos grados de la Planta Administrativa, Auxiliar y de Servicios Menores fijados en el artículo 2.o permanente, sin necesidad de concurso previo, pero siempre que no existan aspirantes meritorios egresados de la Escuela Superior de Correos y Telégrafos para ocupar dichas vacantes.