Artículo 1.o.- Las disposiciones dictadas por el Comisariato General de Subsistencias y Precios en ejercicio de sus atribuciones propias, quedan vigentes como disposiciones de la Superintendencia, mientras no sean modificadas por ésta.
    Quedan igualmente vigentes los Reglamentos y las normas de general aplicación dictados por el Presidente de la República para el funcionamiento del Comisariato y serán aplicados por la Superintendencia en la forma que proceda, mientras no sean modificadas o derogados por el Presidente de la República.