FIJA PLANTA DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO D.F.L N° 173.- Santiago, 25 de Enero de 1980.- Vistos: La facultad que me confiere el artículo 1° transitorio del decreto ley N° 2.573, de 1979, dicto el siguiente Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°- Fíjase la siguiente planta de cargos del Consejo de Defensa del Estado y su correspondiente ubicación en la Escala Unica de Sueldos:
PLANTA DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
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Grado N°
Escalafón Nivel E.U.S. Cargos
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JEFES SUPERIORES
Presidente del Consejo_________ I 1 B 1
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1
DIRECTIVOS SUPERIORES
Abogados Consejeros____________ I 2° 11
Abogado Director Depto. Defensa
Estatal________________________ I 2° 1
Secretario Abogado_____________ I 2° 1
Abogados Procuradores Fiscales_ II 3° 15
Abogado Inspector Jefe Subdepto.
Inspección_____________________ II 3° 1
Abogado Jefe Subdepto. Control y
Tramitaciones Judiciales de la
Región Metropolitana___________ III 4° 1
Abogado Jefe Subdepto. Control
Tramitaciones Judiciales de
Provincias_____________________ III 4° 1
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31
DIRECTIVOS
Abogado Jefe Procuraduría Corte
Suprema y Tribunales Superiores
de Santiago____________________ II 6° 1
Abogado Jefe Procuraduría Civil
de Santiago____________________ II 6° 1
Abogado Jefe Procuraduría
Criminal Santiago______________ II 6° 1
Abogado Jefe Procuraduría
Policía Local Santiago_________ II 6° 1
Jefe Sección Personal,
Bienestar y Administrativo_____ II 6° 1
Jefe Subdepto. de Estudios y
Biblioteca_____________________ II 6° 1
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6
JEFATURAS A
Jefe Sección___________________ I 9° 1
Jefe Procuraduría______________ I 9° 2
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3
JEFATURAS B
Jefe Sección___________________ B I 12° 1
Jefe Sección___________________ B I 12° 1
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2
ABOGADOS
Abogados_______________________ I 4° 12
Abogados_______________________ I 5° 16
Abogados_______________________ I 6° 15
Abogados_______________________ I 7° 9
Abogados_______________________ II 8° 2
Abogados_______________________ II 9° 1
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55
SECRETARIOS EJECUTIVOS
Secretario Ejecutivo___________ I 15° 2
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2
CONTADORES
Contador_______________________ I 15° 1
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1
BIBLIOTECARIOS
Bibliotecario__________________ I 16° 1
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1
AUXILIARES JUDICIALES
Auxiliares Judiciales__________ I 15° 5
Auxiliares Judiciales__________ I 16° 6
Auxiliares Judiciales__________ II 17° 7
Auxiliares Judiciales__________ II 18° 6
Auxiliares Judiciales__________ II 19° 5
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29
RECEPTORES
Receptores_____________________ 18° 2
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2
OFICIALES ADMINISTRATIVOS
Oficiales Administrativos______ I 19° 9
Oficiales Administrativos______ I 20° 6
Oficiales Administrativos______ I 21° 6
Oficiales Administrativos______ II 22° 6
Oficiales Administrativos______ II 23° 6
Oficiales Administrativos______ II 24° 5
Oficiales Administrativos______ II 25° 4
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42
CHOFERES
Chofer_________________________ II 25° 1
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1
AUXILIARES DE SERVICIOS
Auxiliares de Servicios________ I 25° 5
Auxiliares de Servicios________ I 26° 7
Auxiliares de Servicios________ I 27° 7
Auxiliares de Servicios________ I 28° 4
Auxiliares de Servicios________ I 29° 3
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26
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SUB-TOTAL______________________ 202
DEPARTAMENTO DE DEFENSA DE
LA LEY DE ALCOHOLES
DIRECTIVOS SUPERIORES
Abogado Director Depto. Alcoholes III 4° 1
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1
DIRECTIVOS
Abogados Provinciales__________ III 7° 15
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15
ABOGADOS
Abogados_______________________ I 6° 5
Abogados_______________________ II 8° 1
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6
AUXILIARES JUDICIALES
Auxiliar Judicial______________ II 17° 1
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1
SECRETARIOS
Secretario_____________________ I 19° 1
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1
OFICIALES ADMINISTRATIVOS
Oficial Administrativo_________ I 19° 1
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1
AUXILIAR DE SERVICIOS
Auxiliar de Servicios__________ I 25° 1
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SUB-TOTAL______________________ 26
TOTAL PLANTA -----
(doscientos veintiocho)________ 228
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Artículo 2°.- El Escalafón de Auxiliares Judiciales tendrá las siguientes funciones:
Nivel I:
1.- Colaborar con los abogados en la adecuada conducción de los juicios, principalmente en aquellos en que el interés fiscal comprometido sea de gran envergadura e importancia.
2.-Colaborar con los abogados asistiéndolos en la recopilación de material de estudio y de jurisprudencia necesaria para la eficaz defensa de los pleitos.
Nivel II:
1.- Obtener de las autoridades y servicios en general, los antecedentes que los abogados requieran para la defensa judicial.
2.- Diligenciar oficios y exhortos.
3.- Realizar gestiones o actuaciones procesales simples bajo la conducción del abogado, y
4.- Verificar títulos, entrevistarse con testigos y, en general, efectuar diligencias de similar naturaleza que, por una parte, sean necesarias para la acertada defensa del juicio, y por otra parte, el abogado pueda encomendar al Auxiliar Judicial.
Los Auxiliares Judiciales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Los de Nivel I, tercer año de Derecho y dos años de experiencia en el Servicio, y
b) Los de Nivel II, tercer año de Derecho.
Artículo 3°- Los Receptores tendrán las siguientes funciones:
1.- Notificar las resoluciones judiciales recaídas en juicios en que sea parte el Fisco;
2.- Recibir informaciones sumarias de testigos en actos de jurisdicción voluntaria o en juicios civiles y actuar en estos últimos como ministros de fe en la recepción de la prueba testimonial y en las diligencias de absolución de posiciones;
3.- Practicar embargos, retenciones, incautaciones y retiro de bienes, en cumplimiento de resoluciones judiciales que así lo ordenen, y
4.- En general, actuar como ministros de fe, con las mismas atribuciones y deberes de un receptor judicial, en los juicios en que sea parte el Fisco.
Los Receptores deberán tener segundo año de Derecho rendido.
Artículo 4°.- Esta Planta de cargos entrará en vigencia a contar del día 1° del mes siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
Tómese razón, comuníquese, regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Francisco José Folch Verdugo, Ministro de Justicia subrogante.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Ministro de Hacienda Subrogante.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Daniel Munizaga Munita, Subsecretario de Justicia subrogante.