Artículo 1.o Modifícase el N.o 12 del artículo 73 de la ley N.o 10,343, en la siguiente forma:
    "Los sueldos del personal de la Administración del Estado son compatibles con las pensiones de jubilación, de retiro, y de montepíos fiscales, semifiscales y municipales, otorgadas a virtud de leyes generales y especiales, pero serán reducidos en la proporción siguiente, según el grado a que corresponda el empleo:
  Grado del Empleo            Rebaja del sueldo
                                en un % de la
                                pensión de
                                jubilación
Categoría  1.a a 3.a_____________  50%
Categoría  4.a a 5.a_____________  40%
Categoría  6.a a 7.a_____________  30%
Grado      1.o al 5.o___________  25%
Grado      6.o al 10.o__________  20%
Grado      11.o al 16.o__________  10%
    Esta compatibilidad relativa beneficiará, de la misma manera, al profesorado, para lo cual el sueldo base y trienios se asimilarán a la categoría o grado más próximo y, en caso de equidistancia, al inferior.
    El personal jubilado que ocupe empleos en el Servicio Exterior de la República podrá depositar en moneda corriente, en la Tesorería General de la República, los valores que correspondan a los porcentajes establecidos en este artículo.
    El sueldo base del empleo, o el sueldo base y trienios en el caso del profesorado servirá para calcular las imposiciones de previsión y demás derechos que correspondan al empleado por el desempeño de sus funciones.
    Se continuará aplicando, además, el descuento de previsión que recae sobre la pensión.