Artículo 4.o Los funcionarios de la Administración del Estado que desempeñen funciones de Ministros de Estado, no podrán percibir, simultáneamente, el sueldo de Ministro y el del cargo de que sean titulares, teniendo facultad para optar por uno u otro. En caso de que optaren por el primero, dejarán de percibir el sueldo, las gratificaciones y demás remuneraciones afectas al segundo.