SUPRIME CARGOS EN LA PLANTA DE LA CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES D.F.L. N° 177.- Santiago, 28 de Octubre de 1981.- Visto: La facultad concedida en el Art. 35° del decreto ley N° 3.551, publicado en el Diario Oficial de 2 de Enero de 1981,
vengo en dictar el siguiente:
Decreto con fuerza de Ley:
Artículo 1°.- Suprímense de la Planta de la caja de Previsión de Empleados Particulares, los cargos que a continuación se señalan:
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CARGOS NIVEL Gr. N°
E.U.S CARGOS
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OFICIAL I 19° 3
ADMINISTRATIVO I 20° 24
I 21° 37
II 22° 41
II 23° 34
II 24° 48
II 25° 74
III 26° 96
III 27° 54
III 28° 46
AUXILIARES I 26° 8
I 27° 19
I 28° 15
I 29° 56
II 30° 26
II 31° 29
PROGRAMADOR C -- 17° 3
OPERADOR -- 18° 2
-- 21° 2
OPERADORES II
COMPUTAC.
PERIFERICO -- 19° 2
PERFOVERIFICADORES -- 23° 5
-- 24° 13
CONTADORES II 16° 1
II 17° 1
III 18° 1
III 19° 2
III 20° 1
IV 22° 1
ENCUESTADOR
Y CODIFICADOR
DE DATOS I 18° 1
I 19° 2
II 21° 2
TECNICOS UNIVERSITARIOS II 17° 1
III 20° 1
V 22° 1
V 23° 5
ASISTENTES SOCIALES II 16° 3
II 18° 3
PROCURADORES I 19° 2
I 20° 3
SUB-AGENTE II 18° 2
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Artículo 2°.- El personal cuyos cargos se suprimen en el Artículo precedente, que no cumpla con los requisitos para acogerse a jpubilación, tendrá derecho a la indemnización a que se refiere la letra e) del Art.
29° del decreto ley N° 2.879, de 1979,
Artículo 3°.- El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, deberá dictar la resolución o resoluciones correspondientes, individualizando a las personas a quienes afecta la supresión de cargos dispuesta en el Artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Miguel Kast Rist, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Alfonso Serrano Spoerer, Subsecretario de Previsión Social.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica- División de Toma de Razón y Registro
cursa con alcances los D.F.L. N°s 172, 177 y 193, todos ellos de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
N° 41.940.- Santiago, 28 de Diciembre de 1981.
Esta Contraloría General ha dado curso a los decretos con fuerza de ley del epígrafe, que suprimen cargos de la Planta del Personal de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, porque han sido dictado en conformidad a la facultad delgada al Presidente de la República por el artículo 35 del DL. 3.551, de 1980.
No obstante, y teniendo en cuenta que las supresiones en examen,- exeptuadas las que más adelante se espicifican - afectan, considerando las que ordenan los tres decretos con fuerza de ley adjuntos, a la totaliad de las plazas de los estamentos indican o a todas determinados grados de algunos escalafones, este Organismo de Control debe manifestar que si a los documnetos en estudios se publican el mismo día en el Diario Oficial, no será necesario que el Vicepresidente Ejecutivo de la referida entidad dicte resoluciones con el objeto de identifficar a las personas cuyos empleados se suprimen, como en ellos se previene, debiendo entenderse, en tal evento, que las supresiones regirá a partir de la aludida fecha de publicación. si ello no ocurre, esto es, las publicaciones no se afectúan simultáneamente, las supresiones regirán, en cambio, desde la fecha de notificación a los funcionarios afectados de la resolución o resoluciones que, conforme lo disponen los documnetos en exámen, deberá dictar la autoridad antes mencionada identificando a las personas afectadas con la medida, notificaci$on esta que, por cierto, sólo podrá efectuarse una vez tramitada las antedichas resoluciones.
Respecto de las supresiones que no afectan a la totalidad de las plazas de un estamento o a todos los grados de algunos escalafones, cumple anotar que ellas regirán en todo caso, a partir de la notificación de la resolución identificatoria a que alude del párrafo precedente. en esta situación se encuentran las que dicen relación con los empleos de abogados, niveles II, grados 8° y 10° y III, grado 13°; Asistente sociales, niveles I, grado 12° y II, grado 14°; inspectores; niveles III, grado 12°, IV, grados 15° y 16° y V,grado 18° y Técnico Universitario, nivel I, grado 15°, ordenadas, todas ellas, por el DFL N° 172.
Cabe hacer presente, finalmente, que a los empleos de oficiales administrativos, grado 22°, que suprime el DFL. N° 172, les corresponde el nivel II y no el que indica este documento.
Con los alcances que anteceden, esta Entidad Fiscalizadora ha tomado razón de los documentos de la suma.
Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General.
MInistro del Trabajo Y Previsión Social Presente.