Art. 2. Para los efectos de este texto se entiende:
    1.o Por patrón o empleador, la persona natural o jurídica que por cuenta propia o ajena tenga a su cargo la explotación de una empresa o faena de cualquier naturaleza o importancia, en que trabajen obreros o empleados, cualquiera que sea su número;
    2.o Por empleado, toda persona en cuyo trabajo predomine el esfuerzo intelectual sobre el físico: y.
    3.o Por obrero, toda persona que, sin estar comprendida en los números anteriores, trabaje por cuenta ajena en un oficio u obra de mano o preste un servicio material determinado.