Art. 3. El Contrato de Trabajo puede ser individual o colectivo.
Contrato individual es el que se celebra entre un patrón o asociación de patrones y un empleado u obrero.
Contrato colectivo es la convención celebrada entre un patrón o una asociación de patrones, por una parte y un Sindicato o Confederación de Sindicatos por la otra, con el fin de establecer ciertas condiciones comunes de trabajo o de salario, sea en una empresa, o en un grupo de empresas industriales.