Art. 6. El contrato individual debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
    1.o Lugar y fecha del contrato;
    2.o Nombres, apellidos y domicilios de los contratantes;
    3.o Edad, estado civil y lugar de procedencia del obrero;
    4.o Determinación precisa y clara de la naturaleza de los servicios y del lugar en que hayan de prestarse;
    5.o Si el trabajo se ha de efectuar por unidad de tiempo, de obra, por tarea o a destajo, o por dos o más de estos sistemas a la vez, según las exigencias de las faenas;
    6.o Monto, forma y período de la remuneración acordada;
    7.o Duración y división de la jornada de trabajo;
    8.o Beneficios que suministren el patrón en forma de casa habitación, luz, combustible, alimentos, etc.; y
    9.o Plazo del contrato.