Art. 9. El contrato del trabajo termina:
    1.o Por expiración del plazo;
    2.o Por conclusión del trabajo o servicios que dieren origen al contrato;
    3.o Por fuerza mayor o caso fortuito;
    4.o Por voluntad de una de las partes, en conformidad al artículo 10.
    5.o Por muerte del obrero;
    6.o Por falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada, de cualquiera de las partes;
    7.o Por un perjuicio material causado intencionalmente en las máquinas, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías;
    8.o Por actos, omisiones e imprudencias temerarias, que afecten a la seguridad del establecimiento o de los obreros o a la salud de éstos;
    9.o Por faltas graves a las obligaciones que impone el contrato;
    10. Por no concurrir el obrero al trabajo, sin causa justificada, durante dos días seguidos, dos Lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; y
    11. Por abandono del trabajo de parte del obrero.
    Se entiende por abandono del trabajo:
    a) La salida intempestiva e injustificada del obrero del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del patrón o de quien lo represente;
    b) La negativa de trabajar en las faenas a que ha sido destinado, siempre que ésta esté de acuerdo con el respectivo contrato; y
    c) La falta injustificada o sin aviso previo, de asistencia al trabajo de parte del obrero que tuviere a su cargo una faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación en la marcha del resto de la obra.