Art. 20. En el contrato colectivo se indicarán las profesiones, oficios o industrias que comprenda, el lugar o lugares en que ha de regir, la fecha en que entrará en vigor, el plazo de su duración y la forma de prorrogarlo y de desahuciarlo o denunciarlo.
    El contrato colectivo regirá también para los obreros que con posterioridad a su celebración entraren a formar parte del sindicato.