Art. 23. En el caso de disolución de un sindicato que hubiere sido parte en un contrato colectivo, su patrimonio continuará afecto a las responsabilidades expresadas precedentemente hasta el término del respectivo contrato y bajo la tuición de la Inspección General del Trabajo.
La disolución del sindicato no afecta a las obligaciones y derechos emanados del contrato, que correspondan a los miembros de él.