Art. 27. Podrá excederse la jornada ordinaria, pero sólo en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito, o cuando se deba impedir accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones.