Art. 36. El pago de los salarios se hará, a lo menos, en los siguientes plazos:
1). En los trabajos a sueldo fijo, mensualmente, pero el obrero puede obtener anticipos hasta de un 25 por ciento después de los primeros quince días de cada período;
2). En los trabajos a jornal, cada semana, quincena o mes;
3). En los trabajos por tiempo, una vez cada quince días, por lo menos;
4). En los trabajos por pieza, medida u obra, si estuvieren concluídos, cada semana, y en caso contrario se pagará una suma proporcional al valor del trabajo realizado, y podrá retenerse como garantía, una cantidad que no exceda de la tercera parte de ese valor; y
5). En los trabajos llamados "de temporada", a la terminación de ésta. Sin embargo, los obreros podrán exigir un anticipo quincenal que no exceda del 50 % del salario devengado.