Art. 37. Todo pago de salario deberá efectuarse en día de trabajo, en el lugar de la faena y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada. Queda prohibido hacerlo en lugares de recreo, tiendas, almacenes, pulperías, tabernas o cantinas.
    Cuando se trate de obreros ocupados en algunos de estos establecimientos, se les podrá pagar en ellos.