Art. 38. Los obreros menores de dieciocho años, de ambos sexos y las mujeres casadas, recibirán válidamente el pago, sin intervención de sus representantes legales y tendrán la libre administración de sus salarios.
Puede también, la mujer casada recibir válidamente hasta el 50 por ciento del salario devengado por su marido declarado vicioso, a petición de ella, por el respectivo juez del Trabajo. El patrón deberá hacer los descuentos que correspondan.
Igual derecho podrá otorgar el Tribunal a la madre respecto de los salarios que ganen sus hijos menores.