Art. 39. En el contrato podrá establecerse la cantidad que el obrero asigne para la mantención de su familia. Esta suma será entregada por el patrón al asignatario previo recibo, y no podrá exceder del 50 por ciento del salario líquido.
    Para que esta estipulación produzca efecto, los contratos deberán ser visados por los inspectores del Trabajo.
    Cuando el asignatario resida en un lugar distinto, el contrato podrá establecer la obligación del patrón de imponer en la Caja Nacional de Ahorros la asignación, a fin de que sea remitida al asignatario.